Modernización del Sistema Pensionario

OBJETIVO DE LA MODERNIZACION DEL SISTEMA PENSIONARIO

El objetivo de la modernización es crear el “Sistema Integral Previsional Peruano” que permita garantizar que más ciudadanos accedan a una pensión digna, facilitar los traslados y portabilidad entre AFP y ONP, la regulación de comisiones y la implantación de nuevos mecanismos de financiamiento como la pensión por consumo.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA MODERNIZACION

  • Crea el Sistema Integral Previsional Peruano: es un modelo de pensiones que combina diferentes esquemas de ahorro e inversión para ofrecer una  protección social completa que abarque a todos los ciudadanos integrando el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), para que los trabajadores puedan recibir una pensión digna en su vejez, y cubriendo otros riesgos como invalidez y sobrevivencia.
  • La Estructura del Sistema Integral Previsional Peruano: Tiene 4 Pilares:
    • Pilar no Contributivo,
    • Pilar Semi contributivo,
    • Pilar Contributivo, y
    • Pilar Voluntario

  • Pilar no Contributivo: la administración y el financiamiento es público a través de la ONP que es la responsable de administrar el pago de las pensiones que se financian con fondos del Tesoro Público.
  • Pilar Semi Contributivo: comprende a los afiliados que al llegar a la edad de jubilación, han realizado aportes pero que no son suficientes para asegurar una pensión mínima. La ONP, con recursos del Estado,  asume la diferencia de aportes necesarios para asegurar una pensión mínima.
  • Pilar Contributivo: este Pilar otorga pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. El financiamiento proviene de los aportes en el SNP y en el SPP.  
  • Pilar Voluntario: se financia con aportes voluntarios para mejorar sus prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
  • Afiliación Obligatoria  y Universal: Todas las personas mayores de 18 años, que no estén afiliadas a un Sistema, obligatoriamente deberán afiliarse a la ONP ò a una AFP.
  • Formas de Afiliación: A partir de junio 2027, todas las personas que no estén afiliadas a un Sistema, deberán elegir, obligatoriamente, entre el SNP o SPP. En caso de no hacerlo, serán afiliados a alguno de los 2 Sistemas, según las siguientes reglas:
    • Si cumple la mayoría de edad a partir del 1º de junio 2027, podrá elegir entre el SNP ò el SPP en un plazo de hasta 12 meses. En caso de no elegir se afilia al SNP.
    • Los ciudadanos que tengan 18 años o más  y que no estén afiliados al Sistema, deberán afiliarse obligatoriamente al SNP ò SPP en un plazo de 12 meses. A partir del 1º de junio 2028, en caso de NO haber elegido entre SNP ò SPP, quedan automáticamente afiliados al SPP.

  • Trabajadores Independientes: los trabajadores independientes son incorporados al Sistema pensionario debiendo realizar un aporte que empieza con una tasa del 2% y aumenta un punto porcentual cada 2 años hasta el 5% de sus ingresos.
  • Tasa de Aportes: en el SNP la tasa es del 13% y en el SPP la tasa es del 10% más un % de la remuneración asegurable para financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia, y gastos de sepelio.
  • Aporte por Consumo: se introduce un nuevo mecanismo para destinar el 1% del consumo (con boletas de pago no mayores a 700 soles) a los fondos de pensión, con un límite anual de 8 UIT.

    Este aporte formará parte del capital para las prestaciones de jubilación, invalidez permanente o sobrevivencia de los afiliados.

  • Jubilación: la edad de jubilación regular es de 65 años, para hombres y mujeres.
  • Jubilación Anticipada: se establece la posibilidad de una jubilación anticipada desde los 55 años.
  • Nuevo Esquema de Rentabilidad Mínima: Esta rentabilidad de los aportes se determinará mediante la comparación de la rentabilidad de los fondos de pensiones y la de un portafolio de referencia. Cuando la rentabilidad de los fondos sea inferior a la del portafolio de referencia, las empresas administradoras de fondos (EAF) deberán compensar al fondo con sus recursos, dentro de un límite establecido por la SBS, incluso en escenarios de mercados adversos.
  • Pensión Mínima: la pensión mínima será de 600 soles con 20 años de aporte, respaldada por una garantía estatal. En caso de que el afiliado efectúe retiros el afiliado perderá el acceso a la Pensión Mínima garantizada por el Estado.
  • Pensión para mayores de 75 años: Desde el año 2026 se incorporarán al Programa Pensión 65 a los adultos mayores de 75 años en condición de pobreza no extrema.
  • Migración y Portabilidad: facilita los traslados entre las ONP y las AFPs.
  • Comisión por Rentabilidad en el SPP: a las Comisiones por Flujo (sobre las remuneraciones) y  las Comisiones por Saldo (sobre el total del fondo), ahora se añade la Comisión por Productividad, combinando una tarifa fija con una variable según la rentabilidad del fondo.
    Es un modelo de cobro que reemplazará progresivamente a la Comisión por Flujo
  • En el SNP se implementará un sistema de cuentas nocionales (cuenta virtual donde se van acumulando los aportes del trabajador): para que cada afiliado acceda a una pensión determinada según lo aportado.
  • Plazo para depositar los Aportes: dentro de los primeros 5 días útiles del mes siguiente al que corresponda la remuneración (Decreto Ley 25897).
  • Limitación de la disponibilidad  de Recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC): las nuevas personas afiliadas al SPP menores de 40 años no podrán solicitar el retiro de 95.5% del total de sus fondos.
    Las personas mayores de 40 años si podrán solicitar el retiro del 95.5% de sus fondos.
    Podrán retirar de sus fondos hasta el 25% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para compra de casa única ò amortizar crédito hipotecario.

DIFERENCIAS DE LA MODERNIZACION CON EL SISTEMA ANTERIOR

  • Incremento de la Competencia: en el SPP, además de las AFPs se incorporan las entidades del sistema financiero (bancos, empresas de seguros, cajas municipales) 
  • Trabajadores Independientes: Los trabajadores independientes en el régimen anterior no estaban considerados, no realizaban aportes ni tenían pensión. Acceden al Sistema realizando un aporte inicial del 2% que aumenta progresivamente hasta 5% de sus ingresos.
  • Pensión Mínima Garantizada: Por la Ley 32123 (Modernización) se establece una pensión mínima de 600 soles para los afiliados a la ONP y AFP, siempre que no efectúen retiros de sus fondos y que hayan  realizado por lo menos 240 aportes.
  • Afiliación automática a mayores de 18 años: a partir de los 18 años, los ciudadanos, que no estén afiliados, serán incorporados a las ONP o a una AFP.
  • Aporte por Consumo: se crea un aporte del 1% sobre el consumo, según boletas de venta, no mayores de 700 soles, hasta  un límite de 8 UIT.

Artículos del autor

Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)

El 26 de setiembre de 2025 se promulgó la Ley 32449 que establece el Régimen Tributario y Aduanero para las “Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)”, que son zonas geográficas específicas.

Modificaciones al IR

Resumen de las modificaciones (o suspensión) de pago a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del 2020, así como prórrogas a las obligaciones tributarias de los meses de febrero a junio 2020.