Modificaciones al IR


Resumen de las modificaciones (o suspensión) de pago a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del 2020, así como prórrogas a las obligaciones tributarias de los meses de febrero a junio 2020.

MODIFICAN O SUSPENDEN PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS

Aplicable para empresas (3ra. Categoría) en los pagos del Impuesto a la Renta a cuenta, para los meses de abril, mayo, junio y/o julio 2020, según la siguiente comparación:

En el caso que las empresas que no registren ingresos de abril, mayo, junio y julio en el ejercicio 2019:

  1. Considerarán el mayor ingreso neto obtenido en otros meses del ejercicio 2019.
  2. Si no registran ingresos en ningún mes del año 2019 deberá considerar el mayor ingreso neto de enero y febrero del año 2020.
  3. Si no registran ingresos en el año 2019 ni en los meses de enero y febrero, los pagos a cuenta se determinar de acuerdo a las normas legales vigentes.

PRORROGAN PLAZO PARA LA DECLARACION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2020

BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia No. 075 – 2020/SUNAT

  • Para las empresas con ingresos hasta 2,300 UIT (S/. 9,660,000) prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y pago de
  • las obligaciones tributarias mensuales del mes de febrero 2020, según el último dígito del RUC entre el 04 de junio hasta el 11 de junio 2020.
    • Para las empresas con ingresos netos hasta 5,000 UIT (S/. 21,000,00) prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de los meses de marzo, abril, mayo y junio 2020, según el último dígito del RUC:
    • Marzo: entre el 12 de junio hasta el 22 de junio 2020.
    • Abril: entre el 03 de julio hasta 13 de julio 2020.
    • Mayo: entre el 14 de julio hasta el 22 de julio 2020.
    • Junio: entre el 05 de agosto hasta el 13 de agosto

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