Gobierno Modifica Programa Reactiva Perú

Mediante Decreto Legislativo N° 1457, el Gobierno ha modificado el límite máximo de la garantía del programa en mención:

Originalmente fue establecido como: Monto menor entre 3 veces contribución anual a Essalud o 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019.

Se ha establecido como: Monto mayor entre 3 veces contribución anual a Essalud o 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019. 

Lineamientos del Programa “Reactiva Perú”

Antecedentes

  • La garantía del gobierno se otorga sobre la cartera de créditos en moneda nacional colocados por las Entidades del Sistema Financiero (ESF) en el marco del programa.
  • El Programa estará vigente desde la aprobación de su reglamento hasta el 30 de junio del 2020
  • La garantía de Gobierno se otorga a través de Garantías de cartera de crédito y/o Garantía individual

Límite de la garantía

  • La garantía cubre como máximo el monto que resulte MAYOR de1/ :
    • Tres veces la contribución anual a EsSalud en el año 2019
    • Un mes de venta promedio del año 2019
  • La Garantía del Gobierno cubre el saldo no cobrado del préstamo. Las garantías se otorgan desde el 80% al 98% según el monto del crédito según escala adjunta (Ver Anexo 1)

Alcances y condiciones de acceso al programa

  • Sólo cubre nuevos préstamos de Capital de Trabajo para pago a trabajadores y a proveedores.
  • No pueden utilizarse para pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el Programa.
  • Las empresas no deben tener deudas coactivas tributarias mayores a 1 UIT (S/.4,300)
  • Las empresas deben estar clasificadas como “Normal” o “Con problemas potenciales”.
  • No elegibles empresas relacionadas con Entidades Financieras o con casos de corrupción.
  • La empresa no debe distribuir dividendos ni utilidades, salvo lo correspondiente a los trabajadores

Plazo

  • El préstamo no puede exceder más de 36 meses y con 12 meses de período de gracia de intereses y principal.
  • Las tasas de interés serán establecidas en el Reglamento Operativo

Administración del programa

  • COFIDE se encargará de la administración del Programa.
  • COFIDE y las EFS deberán verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa.
  • Los gerentes generales o representantes de las empresas a que se acogen al Programa suscribirán una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para este Programa.
  • Cualquier declaración falsa, fraude o simulación de las empresas generará responsabilidad civil y penal.
  • La gestión de la cobranza de los créditos es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la diligencia en esta función, hasta del honramiento de la garantía por el Estado.

Modificación por Decreto Supremo

  • Se podrá modificar por única vez por Decreto Supremo:
    • Los límites de la garantía • Los % de su cobertura (Podrían aumentarlo al 100%).
    • Monto total que se garantiza por empresa.
    • El plazo de los créditos (Hasta ahora es de 36 meses incluyendo 12 meses de periodo de gracia de intereses y principal).

(ANEXO 1)
% DE GARANTÍAS SEGÚN MONTO DE CRÉDITO

Créditos por empresa (S/.) Garantía (%)
Hasta 30,000 98%
De 30,001 a 300,000 95%
De 300,001 a 5´000,000 90%
De 5’000,001 a 10,000,000 80%

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